OCTAVA: DE LA HOMOLOGACION: Este tribunal, una vez visto y revisado la transacción alcanzada por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos, Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
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