Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.779, endosatario en procuración del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.046.298, parte actora en la presente causa, constante de un (01) folio útil y anexos, se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, considera en consecuencia este administrador de justicia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos ALEXI ANTONIO MORALES MORA y MARINA RAMONA LARREAL CÁRDENAS, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.060.700 y 4.144.582 .....