Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, en fecha 10 de octubre de 2012, por el ciudadano Alejandro David Pérez Méndez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la Asociación Cooperativa "ESCORIAVEN 1324" R.L., identificada supra.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo.
TERCERO: Se ordena el archivo oportuno del presente asunto, así como el cierre informático del cuaderno cautelar abierto en virtud del embargo solicitado.
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