Por las razones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por resolución de contrato de opción a compra venta fue interpuesta por la sociedad mercantil FLASH CONSTRUCCIONES, C.A., en contra de la ciudadana MARISOL JOSEFINA MALDONADO REYES, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo y consecuencialmente quedan resueltos los contratos autenticados ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el N° 36,Tomo 99 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública y en el documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 3 de noviembre de 2006, bajo el N° 49, Tomo 142, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notar.....