DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por "otorgamiento del beneficio de jubilación" interpuesta por la abogada NORA BEATRIZ AÑEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUMERCINDO ANTONIO MATA VELASQUEZ, en contra de la empresa ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE).
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados Laborales de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa su distribución le sea asignado.