Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N 21.275.830, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muj.....