Por cuanto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que, este Tribunal homologa el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la parte actora; en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en la norma in comento. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, dejando en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.