Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de mantener una interpretación de la Ley consona con la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, NEGÓ la suspensión solicitada por la representación judicial de la parte demandante, por cuanto en el caso de autos no se ha materializado la desposesión del inmueble.