Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Con base en las motivaciones precedentes, y a los fines de que sea garantizado el doble grado de jurisdicción en el proceso cautelar, se acuerda instar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que en un lapso perentorio, emita pronunciamiento, conforme a su autonomía e independencia, en relación con la petición de caución formulada el 02 de julio de 2015 por la abogada María Carolina Solórzano, apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO VICENTE MONTENEGRO y JUAN ANDRÉS PERICCHI (co-demandados), en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la empresa BANCO ME.....