Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el instrumento poder consignado por la representación de la accionante; en consecuencia se declara la plena eficacia del poder otorgado por ante la Notaría Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de abril de 2014, inserto bajo el Nº 25, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, por la ciudadana Alexandra Teresa Gutiérrez Lira a las abogadas Grecia Mata y Virginia Pereira, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.661 y 87.637, respectivamente. SEGUNDO: SE FIJA para el día 15 de julio de 2015 a las 10:30 a.m., la .....