en consecuencia, este Juzgado acogiendo el criterio de la Sala Política Administrativa en la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, apartándose del criterio ya asumido, con relación a la demanda por calificación de despido, donde celebran y presentan las partes un acuerdo transaccional, donde ya ha declarado la falta de jurisdicción, asunto AP21-L-2014-000769, EDGAR ALEXANDER BELLO TOLEDO contra la empresa RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., en fecha 31 de marzo de 2014, y confirmado por la mencionada Sala, en fecha 03 de junio de 2014; y revisado como ha sido el acuerdo transaccional, y visto que no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS