Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION,  en consecuencia: Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:       que de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano  LYN ANTONIO GUTIERREZ MEJIA y la entidad de trabajo: LA JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB. DIOS Y FEDERACIÓN