De lo antes expuesto y siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, este Juzgado observa que las partes no han cumplido cabalmente con las formalidades de la resolución N° 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05/10/2020, en su disposición Undécimo, por cuanto se observa de auto que la defensora ad-litem no ha sido notificada de la resolución ut-supra, razón por la cual este Tribunal en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y la igualdad entre las partes determina que debe declararse la reposición de la causa al estado de notificar a la defensora ad-litem que se reanudará la presente causa al estado de contestación, una vez conste en autos su notificación, con la advertencia que una vez quede firme la presente decisión, la parte actora deberá canalizar con el Alguaci.....