En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar las apelaciones interpuestas en fecha 9 de junio de 2022, por los abogados ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMUEBLES 310350, C.A.; y, RICARDO ARTURO RUIZ CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL DE ENERGÍA, C.A., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de junio de 2022, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, p.....