III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS WELMAN VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No V-3.893.952, asistido por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.833. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 29 de agosto de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, según consta en acta Nº 68, folio 68 y 69, Tomo I.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia .....