DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INADMISIBLE, la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el abogado ORLANDO JOSÉ BELISARIO FLAME, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana AURA VICENTA HIDALGO GONZÁLEZ, ambos antes identificados, por resultar la misma contraria al orden público.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Devuélvase todos los originales consignados y déjese en su lugar copia para su resguardo.
Publíquese, Dialícese Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabo.....