En consecuencia, considerando que, para la fecha de interposición de la demanda, que lo fue el 12 de junio de 2023, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela se encontraba fijada en la suma de treinta y tres con noventa y nueve (Bs. 33,99) correspondiente a la moneda de Reino Unido, por consiguiente, la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a ciento un mil novecientos setenta bolívares (Bs. 101, 970,00).
En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada por el demandante en la cantidad de treinta y seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 36.750,00), es decir, en un monto inferior al necesario para la procedencia del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que no se encuentra satisfecho el requisito de la cuantía exigido para acceder a la máxima jurisdicción, en consecuencia, este juzgado superior declara INADMISIBLE el recurso de casación intentado por la parte.....