Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar innominada ejercida por los ciudadanos CARLOS EMILIO MORENO, titula de la cédula de identidad Nº V-8.654.490, actuando en nombre propio y de su hija ANA CAMILA MORENO GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-30.577.277, contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO para este Juzgado Nacional Segundo pronunciarse en relación a la medida cautelar solicitada