En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales: PRIMERO: Insta al presunto agraviado a consignar copia certificada de las totalidad de las actas del expediente AP31-F-S-2023-007877, de la nomenclatura de dicha instancia, en donde se evidencia con claridad la violación del derecho constitucional indilgado como violentado, asimismo se insta a que aclare el fundamento de derecho, otorgando para el cumplimiento de dicho despacho saneador en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy.