DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 artículo 86 y artículo 87 ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza Nro. 4 del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ para conocer la causa GK01-P-2003-000012 que se sigue en contra del ciudadano RAUL EUGENIO LARA RIVERO.