Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SECUESTRO Y EMBARGO ACORDADAS; y en consecuencia se ratifican las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 23 de mayo de 2006.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, OCHO (08) días del mes de Agosto del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. La Juez Temporal, Abg. RAYDA RIERA LIZARDO. Aparece un sello húmed.....