Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado RUBEN ANTONIO TUOZZO LINARES, actuando como defensor privado del imputado GABRIEL JOSE SANCHEZ MARIN contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, solicitando la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada por dicho Tribunal el día 16 de Junio de 2006, por la presunta violación del derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.