La presente solicitud escapa de la jurisdicción laboral, por cuanto se evidencia que los trabajadores demandantes para el momento del despido devengaban un salario inferior al establecido en el decreto de Inamovilidad Laboral especial vigente para la fecha del despido, razon por la cual, la solicitud de autos debe ser conocida por la Inspectoria del Trabajo del estado Carabobo, siendo éste el único habilitado para ello.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública. Y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, quien es el Órgano Administrativo en la Jurisdicción Laboral.
DISPOSITIVA
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