D I S P O S I T I V A
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD incoada por el penado de auto, en el sentido que le sea otorgado el Beneficio DE Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 458 del Código Penal en su parágrafo único, concatenado con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
		Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. 
LA JUEZ 
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL 
                                                          LA SECRETARIA
                                       							                
ABG. ANGIE CARFI URIBE
		Esta misma fe.....