En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE en los términos expuestos, la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.336.524, actuando en su carácter de tía del niño XXX, debidamente asistido por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) adscrito a la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la solicitante se encuentra suficientemente legitimada para tramitar el mismo por ante la autoridad pública correspondiente. Ex.....