ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se insta al joven IDENTIDAD OMITIDA, a mantener buena conducta en la Casa de Formación Carolina Uslar, a fin de lograr hacerse acreedor de la excepción prevista en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así lograr su permanencia en dicho Centro después de cumplir los dieciocho años. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta de reingreso a la Casa de Formación Carolina Uslar y remítase mediante oficio a la Dirección de la Policía Metropolitana. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por man.....