Por las argumentaciones que se han dejado expuestas, este Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a los defectos de formas de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que se indican en los numerales 2°, 4°, 7° y 5° del artículo 340 eiusdem, opuestas por la parte demandada.