En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO JOSE CARRASQUERO, actuando con el carácter de defensor del imputado ENDER ALEXANDER BASABE ROJO, en contra de la decisión de fecha 15-06-07, en la causa N° 2C-1696-07, dictada en el acto de audiencia preliminar, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por encontrarse inmerso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 264, 331 último aparte y 448 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto en lo que se refiere a las denuncias relativas a la violación de la disposición establecida.....