En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR en el presente procedimiento de DESALOJO intentado por las Abogada ANA MARY CACERES, inscrita en el IPSA bajo el número 45.151, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE BOSCH contra el ciudadano OBDULIO DOMINGUEZ, todos plenamente identificadas en autos.
En consecuencia se ordena al demandado ciudadano OBDULIO DOMINGUEZ a: 1) Entregar el inmueble constituido por un anexo (local) situado en un inmueble identificado con el número 16, ubicado en Urbanización Los Naranjillos, Calle Humbolt, Municipio Guacara del Estado Carabobo, totalmente desocupado, libre de personas y cosas. 2) Pagar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.640,oo), por concepto de los cánones de arrendamientos insolutos corre.....