DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que los acuerdos alcanzados no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la parte actora derivados de la relación de trabajo, y tomando en cuenta que ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos aquí establecidos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del art.....