DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE  PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL  CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA LA PRESENTE DEMANDA. SEGUNDO: CON LUGAR la acción intentada por la  ciudadana CARMEN CECILIA FORTE JAIMES contra MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que  arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; CUARTO:  No se condena en costas a la demanda. QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.- 
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRAB.....