Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Julio del 2011 por la Abogada VICTORIA OLIVEROS VARGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COSNTRUCCIONES JUNCAL, C.A, parte demandada.
• Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal.
• Líbrese oficio al Juzgado A Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) día.....