Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CARLOS MANUEL MARIN RIVAS, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Ocho días del mes de Agosto de Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.