En virtud de que en el caso bajo revisión, en criterio de este Juzgador se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente el requisito denominado PERICULUM IN DANNI, este Tribunal de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, DECRETA LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: Se designa al abogado Simon Araque Rivas, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.031.790 e inscrito en el I.P.S.A. con el No. 5.303, VEEDOR JUDICIAL de MEDI PHAR C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1979, bajo el No. 29, Tomo 16-A-Pro., refundidas en un solo texto las modificaciones efectuadas en los Estatutos Sociales de la compañía por asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 14 de febrero de 2008, inscrito en el Registro Mercantil mencionado, en f.....