En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL es el COMPETENTE, para conocer el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTAÑA y CESAR RODRÍGUEZ JARDIM, en contra de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, a través de su Rector, ciudadano FRANCESCO LEONE DURANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.425.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal declinante y una vez recibido éste, remítase el asunto al Juzgado declarado competente, para que continúe la tramitación del mismo.