Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión de los abogados RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE y RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD PASTOR de COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano: CARLOS ESTEBAN JIMENEZ DIAZ y el CENTRO DEPORTIVO EL CARDON (f.p) ampliamente identificados en autos. Así se decide.