Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por: Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano: DARIO RAMON TERAN ARRIECHE, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio, DILIA AMANDA AMADO DE MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.708, contra el ciudadano: NOEL MANUEL CARUCI GUDIÑO, anteriormente identificado. Asimismo, se acuerda devolver los documentos originales consignados y en su lugar se agregan copias certificadas al presente asunto.- Igualmente, se ordena guardar en la caja fuerte de este Tribunal la Letra de Cambio Original para su debido resguardo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del .....