Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MAYRELIS JOSSIMAR DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.982.164, mediante su apoderada judicial abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.279, contra la ciudadana LUCY LIRIBET APONTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.427.530, todas de este domicilio.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de conformidad c.....