se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: "Constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas B-1503, situado en el Nivel Planta Típica Décima Quinta del Edificio "Amapola", que constituye la etapa E del Desarrollo Inmobiliario denominado "Parque Residencial del Este", construido sobre un lote de terreno identificado con el Nº Catastral 15-19-05-U01-420-001002-002-P15-003, resultante de la integración de tres (03) lotes de terreno, ubicado en la urbanización Boleita Norte, con frente a la Avenida Rómulo Gallegos, a la Avenida Principal de Boleita y a la Quinta (5ta) Transversal, Parroquia Leoncio Martinez del Municipio Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala, Balcón, Un (01) dormitorio, Un (01) baño, cocina-lavadero y una (01) jardinera ornamental; siendo sus linderos particu.....