Conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que esta Juzgadora acoge, en el sentido de que en el presente caso el trabajador podría accionar indistintamente contra cualquiera de los codemandados, bien a los demandados principales o al demandado solidario, ya que en razón de la solidaridad pasiva existente, cualquiera estaría obligado a una misma cosa, por lo que cada uno podía ser constreñido al pago de los conceptos demandados, de acuerdo con los artículos 1.221 y 1226 del Código Civil, aplicables por remisión analógica, ya que las acciones judiciales intentadas contra uno de los codemandados, no impide al demandante ejercerlas también contra el solidario, en virtud de que es facultativo de éste el entablar el juicio respecto de uno solo de los obligados para exigir el pago de las indemnizaciones. En consecuencia, siendo que de las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que no existe vicio procesal ni violación del.....