DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del joven adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir a PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 en su ultimo supuesto del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....