DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEYquien fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de SEIS (6) MESES, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una .....