A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2012, la cual quedó firme el día 03 de diciembre de 2012; documento de bienhechuría debidamente protocolizado en fecha 09 de marzo de 1995, bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 23, Primer Trimestre y Certificado de Registro de Vehículo N° 29580845, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de septiembre de 2010; por lo que, de esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al ord.....