DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR LA Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la Ciudadana EVA DEL VALLE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.846., domiciliado en la urbanización la Ceiba Norte vereda 2 entre Calles 3 y 4 numero 1091 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RUVOLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.573.648, con domicilio en urbanización Florencio Jiménez calle, 8 Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxx
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.....