En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados ALEJANDRO ANTONIO ARRAEZ DELGADO Y CLAUDIA PEREZ, en su condición de defensores privados y defensores de los derechos y garantías deL ciudadano DANIEL OSWALDO ARRAEZ CANCELLIERE; contra la decisión dictada en fecha 22 de Marzo del 2016 y debidamente motivada en fecha 06-04-2016, por el Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2016-005755, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMI.....