DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije en forma expresa la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin necesidad de notificación de las partes por estas éstas a derecho.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE AUTORIZADA.
Dada, firmad.....