Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: En virtud de las razones expuestas, SE DECLARA LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO que en la presente causa efectuó la abogada intimante, Rayza Salazar Arocha, mediante diligencia consignada el 17 de enero de 2007 (F.250), en virtud de lo cual se declara consumado tal acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, se ordena remitir en su forma original al tribunal de origen, a los fines indicados.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Proc.....