Ahora bien, en el caso de autos, se observa que el bien inmueble objeto de la acción de prescripción adquisitiva (usucapión) interpuesta por el demandante, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CROCKER, en contra del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en su carácter de Ente Liquidador de la entidad financiera, BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA C.A., (B.T.V.), de acuerdo a la interpretación vinculante señalada, siempre que exista la liquidación de la empresa o ente financiero sometido a Regulación Especial, si bien es cierto, procede la tramitación de cobro ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación en Gaceta Oficial, habrá una pérdida sobrevenida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al órgano liquidador, quien en todo caso, es el encargado de pagar las acreencias a que hubiere lugar, no es menos cierto que, el objeto de la presente acción es sobre la acción de prescripción adquisitiva (usuca.....