Visto que la representación judicial no señaló expresamente en el libelo de demanda, contra quien va dirigida la ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE REGISTRO DE PODER Y ACCIÓN MERO DECLARATIVA, limitándose únicamente a señalar los hechos por los cuales acude ante este Tribunal, y siendo que dicho requisito es indispensable para la tramitación de la acción de marras, en virtud de que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa, asimismo se evidencia que existe inepta acumulación de pretensiones en virtud de que demandas dos pretensiones que se excluyen entre si, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y la norma ut-supra mencionada, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda planteada en esos términos. Así se Decide.-