Por cuanto los cónyuges están contestes en Afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser: DECLARADA CON LUGAR. Así se decide. en consecuencia, éste tribunal, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HERMES RICARDO MONTAÑA PEREZ Y ELLYS ISMENIA RAMIREZ SOTO, en fecha: 04-05-1991, ANOTADO BAJO EL ACTA N°19, del libro de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas de matrimonios perteneciente a ese Tribunal. Durante la Unión Procrearon una (01) Hija de Nombres: MELANYS JOSE MONTAÑA RAMIREZ, 20-03-1994, según Constan en copia de cedula de identidad; Ofíciese a los Organismos Competentes, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimi.....